24 dic 2021

Fomento Empleo de personal con Diversidad Funcional

La Generalitat Valenciana, a través del Servei Valencià d´Ocupació i formació "Labora" y cofinanciado con el Fondo Europeo, ha concedido a Kolectivo Jóvenes Parke en el año 2019 y con expediente número Evocul/2019/628/46 la cantidad de 25.200 euros por el Programa de ECOVUL 2019 de "Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables".




7 oct 2013

PROPUESTA CONVENIO AYTO.ALFAFAR VS ASOCIACIONES

PROPUESTA DE CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR Y LAS ASOCIACIONES


Para la ejecución del proyecto: PROGRAMA COMUNITARIO DE INTERVENCION INTEGRAL DESDE ACCIÓN SOCIAL, FORMACIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO, PARA PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y EN SITUACIÓN DE EMPOBRECIMIENTO EN ALFAFAR.


En Alfafar, a ______________ de ________________ de 2013


REUNIDOS

De una parte D. __________________________, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alfafar.

Y de otra,

D. ______________________________, con DNI nº _______________ y domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________________________________________.


Para la ejecución del PROGRAMA COMUNITARIO DE INTERVENCION INTEGRAL DESDE ACCIÓN SOCIAL, FORMACIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO, PARA PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y EN SITUACIÓN DE EMPOBRECIMIENTO EN ALFAFAR

INTERVIENEN
D. ___________________________________ en nombre y representación del Ayuntamiento de Alfafar, con CIF _____________, y domicilio en Plaza del País Valencia N° 1 de Alfafar (Valencia), asistido de D. _____________________, Secretario del Ayuntamiento.

Y D. ______________________________ con DNI _________________ en calidad de Presidente de la Asociación ________________________________, con CIF ________________ y domicilio en ____________________________________, debidamente inscrita en el Registro Autonómico de Asociaciones, tal y como queda acreditado con la copia compulsada de la Resolución de la Dirección General de Justicia Certificado en la que se resolvió inscribir la adaptación de los Estatutos de la Asociación a la Ley Orgánica 1/2002 y que se adjunta como documento 1.1 a este escrito.


El Sr. _____________________________ actúa facultado para la firma de este documento, según se desprende del Certificado expedido por el
Secretario de la Asociación que se adjunta como documento nº 1.2 a este Convenio.

(Se harán constar los representantes de cada una de las entidades signatarias del presente Convenio, tanto las institucionales, como las asociativas como las empresariales –p.e. la Cooperativa Els Trasters)-

Las partes se reconocen capacidad y competencia suficiente para suscribir el presente CONVENIO, con arreglo a los siguientes,


ANTECEDENTES


PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Alfafar, en el marco de las políticas públicas para promover acciones sociales que representen una mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos, considera prioritario implementar proyectos que tengan como objetivo la lucha contra la pobreza y la exclusión social, con el fin de favorecer la integración social y laboral de aquellos colectivos de su población en grave riesgo de exclusión.

Dentro de las denominadas políticas de Protección Social de los Poderes Públicos, la Administración local de manera especial debe garantizar la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.


SEGUNDO.- En este contexto, y con el fin de promover la integración real y efectiva de aquellos colectivos con necesidades básicas, desfavorecidos o en riesgo de estarlo, es la voluntad del Ayuntamiento de Alfafar impulsar, cooperar y fomentar la realización de proyectos y programas de actuación de ámbito municipal que tengan por objeto paliar la exclusión y el empobrecimiento en las zonas vecinales más desfavorecidas, otorgando prioridad a la población de los barrios del Parque Alcosa y de La Fila por su composición social, carencias que se desprenden en el diagnóstico de su actual situación y la existencia de capas o grupos desaventajados en relación al conjunto de la ciudadanía como derechos básicos., todo ello sin menoscabo de la atención y la actuación con proyectos y programas dirigidos al conjunto del municipio.

En este sentido, el presente Convenio da satisfacción a la ampliación del programa municipal ALFAFAR COLABORA, y a los programas interasociativos NOSOTR@S MISM@S del grupo de entidades de la Koordinadora de Kolectivos, y VEUS I MANS, del grupo de entidades del Ateneu Popular del Parc.

TERCERO.- Las administraciones públicas son instrumentos al servicio de los ciudadanos. Así pues, queremos que se acerque la administración al ciudadano siempre desde el principio de la subsidiariedad: los problemas se deben solucionar desde el ámbito más próximo posible al ciudadano, tanto territorial como socialmente.
Junto a este principio que anima el presente Convenio y que asumimos las partes signatarias, entendemos que el otro gran principio rector es el de la
Participación Ciudadana, que permite sumar a la iniciativa institucional la iniciativa de la sociedad civil organizada y que significa además de una función de concienciación colectiva y de ampliación de los principios democràticos, un empoderamiento individual y colectivo en la toma de decisiones y en la búsqueda e implementación de soluciones y alternativas antes los problemas sociales y ciudadanos que se plantean.
Las ciudades tienen que garantizar un grado de prestaciones que garanticen el acceso a la plena ciudadanía: a la salud, a la educación, a las pensiones, al consumo racional de bienes y de servicios, a la igualdad de oportunidades sin distinción de razas, creencias, sexo o edad, a la cultura y al ocio, a la calle, a la vivienda, al transporte y a la participación activa en el devenir de la ciudad.
El bienestar social se plasma en la vida diaria de los municipios. La vulnerabilidad de los barrios viene determinada por la falta de recursos, empleo o la precariedad de éste, las dificultades de acceso a la vivienda, las malas comunicaciones, el fracaso escolar, la falta de red sanitaria, la no existencia de recursos culturales, etc.

Los ayuntamientos, igualmente, deben erigirse en garantes de la defensa de la ciudadanía frente a la dinámica del marcado. Por esta razón, debemos abogar por que los servicios esenciales de la ciudad sigan dependiendo del municipio y no de políticas de privatización, contrarias a la calidad del servicio.
Para la realización de estos proyectos de integración el Ayuntamiento de Alfafar considera fundamental favorecer la implicación de la sociedad civil y, especialmente, desplegar, en este primer momento, actuaciones coordinadas con las entidades y colectivos sociales que tienen entre sus fines asociativos, o en su objeto social, la inserción e integración de jóvenes, mujeres, discapacitados, dependientes y desempleados, en la voluntad de que esta inicial cooperación recíproca entre el Ayuntamiento de Alfafar y estas entidades constituya un primer paso hacia nuevas fórmulas de colaboración y entendimiento caracterizadas por su mayor solidez y estabilidad.
Estos principios integradores y valores de colaboración y estabilidad son los que fundamentan el presente Convenio.
Para la realización de estos proyectos de integración el Ayuntamiento de Alfafar considera fundamental favorecer la implicación de la sociedad civil y, especialmente, desplegar, en este primer momento, actuaciones coordinadas con las entidades, colectivos y sociedades de economía social que tienen entre sus fines asociativos, o en su objeto social, la inserción e integración de jóvenes, mujeres, discapacitados, dependientes y desempleados, en la voluntad de que esta inicial cooperación recíproca entre el Ayuntamiento de Alfafar y estas entidades constituya un primer paso hacia nuevas fórmulas de colaboración y entendimiento caracterizadas por su mayor solidez y estabilidad.

CUARTO.- En la consecución del objetivo de facilitar la inserción laboral y social de personas en riesgo de exclusión o emprobrecidas, por tanto, resulta de vital importancia establecer las líneas de coordinación necesarias con las entidades de economía social desprovistas de ánimo de lucro asentadas en el Municipio de Alfafar, por cuanto que éstas son depositarias de una amplia experiencia en la gestión y en el desarrollo de Proyectos de integración y disponen de un amplio elenco de recursos claramente orientados a la consecución de estos fines.

Las entidades de economía social se basan en los principios de la acción social y ayuda mútua: la adhesión voluntaria; organización democrática; neutralidad institucional, política, religiosa, racial y gremial; la contribución acorde con los servicios a recibir por sus integrantes y según sus capacidades; la capitalización social de los excedentes; la formación y capacitación social y mutual de las personas; y la integración para el desarrollo personal y socio- económica.

Con la finalidad de cumplir dichos fines, es preciso fortalecer el tejido social y asociativo, y especialmente el socio- económico en las estructuras de economía social con sus actividades propias que suponen una rentabilidad social y económica indudable, facilitando el acceso del mismo a la gobernabilidad de la ciudad en la prevención de situaciones de marginalidad o riesgos de exclusión y en la promoción económica.


QUINTO.- Resultando por tanto evidente, que las partes de este Convenio tienden a la consecución de fines y objetivos coincidentes y complementarios, manifiestan en este acto su voluntad de suscribir el presente Convenio para el desarrollo del PROGRAMA COMUNITARIO DE INTERVENCION INTEGRAL DESDE ACCIÓN SOCIAL, FORMACIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO, PARA PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y EN SITUACIÓN DE EMPOBRECIMIENTO EN ALFAFAR.


SEXTO.- Por lo demás, el presente Convenio se celebra al amparo del artículo 88 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPA) que establece que las administraciones públicas podrán celebrar convenios con personas de derecho privado, siempre que, como sucede en el presente caso, no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. El presente Convenio se acoge también a la aplicación del artículo 4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que exime de la licitación y celebración de Concurso Público.


SÉPTIMO.- En cualquier caso, el compromiso adquirido por el Ayuntamiento a través de este Convenio no supondrá, de ninguna manera, condicionar, constreñir o limitar las legítimas facultades y competencias que en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social el artículo 25.2 K) de la Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los municipios.

En consecuencia, ambas partes acuerdan libremente suscribir el presente CONVENIO que se regirá con arreglo a las siguientes:


CLAUSULAS


PRIMERA: Objeto del convenio: Con carácter general, el presente Convenio se suscribe con el fin primordial de paliar, en la medida de lo posible, el empobrecimiento y los factores de riesgo de exclusión social de aquellos colectivos social y económicamente más desfavorecidos del Municipio de Alfafar, específicamente el Parque Alcosa y La Fila.

En este contexto, se considera objetivo prioritario desarrollar el PROGRAMA COMUNITARIO DE INTERVENCION INTEGRAL DESDE ACCIÓN SOCIAL, FORMACIÓN Y CREACIÓN DE EMPLEO, PARA PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y EN SITUACIÓN DE EMPOBRECIMIENTO EN ALFAFAR.


SEGUNDA.- Régimen jurídico del convenio. El presente convenio por su objeto tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 d) de aquel cuerpo legal.

TERCERA.- Plazo de vigencia. El período de vigencia del presente convenio será de cinco años a contar desde el día siguiente a su firma, pudiéndose prorrogarse por iguales períodos cuatri-anuales, siempre y cuando no sea denunciado por alguna de las partes con una antelación de, al menos, seis meses, con respecto a la fecha de finalización del mismo o de sus sucesivas prórrogas, por acuerdo entre las partes colaboradoras o por causa justificada en incumplimientos graves y reiterados.

CUARTA.- Legislación complementaria. Control y seguimiento del proyecto.
En lo no especificado en el presente Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento que se redactará en el segundo semestre de su vigencia para fijar los programas y lagunas observadas hasta la fecha sobre el mismo, así como la legislación general vigente, respetándose en todo caso aquellas condiciones que vengan disfrutándose aplicándose con anterioridad por acuerdo o costumbre entre las partes, salvo acuerdo en contra que las modifique o revoque.
Para el seguimiento del Convenio y del Proyecto que contempla, se constituye una Comisión de Control integrada por un representante de cada una de las siguientes entidades
______________________________________________________________,
y tres representantes del Excmo. Ayuntamiento de Alfafar, uno vinculado al área de Empleo, otro vinculado al área de Bienestar Social, siento el tercero el Alcalde o en su defecto un representante designado por el mismo.

Para reforzar el papel de mediación de esta Comisión formarán parte de ésta, un representante de las entidades o asociaciones sociales, cívicas o culturales de la población del “Parque Alcosa”, que se vehicularán a través de la Plataforma de Asociaciones de Alfafar (PASALF), así como un representante del órgano municipal de Participacion Ciudadana que este mismo designe.
(Nota: se propone una Comisión de Control conformada por 8 representantes -1 representante de las entidades de la Koordinadora – con acuerdo mancomunado de todas ellas para que se ejerza dicha representación-, 1 representante de las entidades del Ateneu Popular del Parc – con acuerdo mancomunado de todas ellas para que se ejerza dicha representación, 1 representante de la PLATAFORMA DE INICIATIVAS SOCIALES, COOP. VAL, 3 representantes del Ayuntamiento, 1 representante de la Plataforma de Asociaciones de Alfafar (PASALF), y 1 representante del órgano municipal de Participación Ciudadana).


La Comisión se reunirá periódicamente, al menos, un vez cada trimestre y tendrá, entre otras, las competencias de impulsar y velar por el cumplimiento del presente Convenio, y establecer los mecanismos de comunicación entre las entidades que suscriben el mismo y el Excmo. Ayuntamiento de Alfafar y realizar la vigilancia e interpretación del presente Convenio acordando la misma mediante resoluciones por mayoría de sus integrantes, siendo loables los esfuerzos por alcanzar consensos en la misma.

A estos efectos, y junto al seguimiento del funcionamiento de los programas y funciones propias de este convenio, dicha Comisión tiene por función el estudio de convenios y acuerdos de cooperación entre las partes para el desarrollo y la gestión de ámbitos de actuación de interés común, incluyendo, en su caso, la posibilidad de establecer instrumentos comunes de colaboración entre sí, ampliación del programa e inclusión de nuevos proyectos, o con otras administraciones, entidades sociales o de economía social, si así fuera aprobado por sus respectivas entidades participes en su caso.

(Nota: Posibilidad de incluir también de concretar una especie de Permanente de la Comisión de Control –para los asuntos más cotidianos- conformada por una triada –representante de la Cooperativa, representante de las entidades asociativas participantes y representante municipal).


QUINTA.- Deber de Colaboración reciproca. Con carácter general, las entidades colaboradoras establecerán mecanismos que aseguren la gestión coordinada, eficaz y eficiente del Programa, quedando obligadas a colaborar recíprocamente, a prestarse asesoramiento mutuo y a intercambiarse cuanta información sea necesaria y relevante para el logro de los objetivos de este convenio.

A fin de prestar la asistencia necesaria a los miembros de las colectividades afectadas y a las entidades colaboradoras, el Ayuntamiento podrá efectuar otras políticas complementarias de la presente actuación, siempre y cuando no entrañe una colisión con el funcionamiento del presente convenio, así como no interfiera negativamente en el desarrollo o la autoorganización de las entidades conveniadas.

Con carácter general, el Ayuntamiento garantizará el empleo del mecanismo de consulta previa a fin de recabar la información y colaboración necesarias para armonizar sus actuaciones respectivas y prevenir situaciones eventuales de conflicto.


Reconociendo que los conflictos suponen actividad y por lo tanto son positivos si se saben aprovechar mediante mecanismos de resolución dialogada para actuar conjuntamente y de buena fe en su superación, se constituye una Comisión de Control que conocerá con carácter general de las relaciones de colaboración o colisión con el presente convenio o entidades participes de alguna de las partes y que deberá armonizar la aplicación de los siguientes procedimientos singulares:

a) Conocer e informar de los proyectos municipales que afecten al desarrollo del contenido material del presente convenio.

b) Gestionar ante otras instituciones o ámbitos territoriales requerimientos de cooperación normativa o de colaboraciones socio-económica cuando se aprecie la tramitación de disposiciones normativas o actos que puedan recabar la experiencia de las entidades conveniadas, o de los programas que se desarrollan en el presente convenio.

No obstante, en sus relaciones habrán de respetar la autonomía municipal y de las entidades sociales, así como los derechos de las personas que participen o sean beneficiarios del Proyecto y observarán las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cuanto a la protección y tratamiento de datos de carácter personal.


SEXTA.- Funciones específicas. Las entidades colaboradoras tendrán la obligación de realizar las siguientes funciones:

Las entidades __________________________________________________, llevará a cabo la intervención integral del proyecto, objeto del convenio, valiéndose, especialmente, de sus programas y módulos, como el Centro de Día de Menores, Centro de Día de Inserción Sociolaboral de Jóvenes, ambos de la agrupación de entidades de la Koordinadora, o el Espacio de Intercambio Solidario y los Talleres, de la agrupación de entidades del Ateneu Popular del Parc. Dicha intervención se realizarà en coordinación con los correspondientes servicios municipales.


La PLATAFORMA DE INICIATIVAS SOCIALES, COOP. VAL., en la cual se integran el actual Módulo de Limpieza Viaria y la Iniciativa Llaços, realizará las funciones de CREACIÓN DE EMPLEO SOCIAL Y COMUNITARIO, organizadas como Secciones de la Cooperativa, estableciendo para ello los acuerdos con terceras entidades que sean necesarias para la mejor prestación de los servicios y el desarrollo del programa y sus objetivos. Para ello, jurídicamente la PLATAFORMA DE INICIATIVAS SOCIALES, COOP. VAL., queda conformada, además de por sus socios trabajadores, por socios personas jurídicas en el máximo que permite la legislación vigente y que serán la agrupación de entidades de la Koordinadora, a través del representante que designe, la agrupación de entidades del Ateneu Popular del Parc, a través del representante que designe, y el Ayuntamiento de Alfafar, quedando así conformado el Consejo Rector de la misma, que funcionará a efectos de la aplicación y desarrollo del presente Convenio coordinadamente y de acuerdo con la Comisión de Control.

Las entidades ___________________________________________________ realizarán, en instalaciones adecuadas y con personal formador debidamente cualificado, acciones formativas mediante Talleres de Integración Sociolaboral.

SÉPTIMO.- Actividades básicas que deben desarrollar las entidades colaboradoras. En el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, las entidades colaboradoras, en el marco del ámbito personal y territorial delimitado por este Convenio, y sin que en ningún caso éstas puedan otorgar un trato preferente a sus socios o asociados, realizarán las siguientes actividades básicas cuya enunciación reviste carácter meramente ejemplificativo y sin carácter limitatorio.


1. Desarrollarán campañas de información sobre los recursos sociales municipales y comunitarios.

2. Limpieza de edificios públicos, zonas ajardinadas y viales, y cuidado y vigilancia de jardines.

3. Rehabilitación y mantenimiento de espacios y edificios públicos o concertados.

4. Desbrozados y perfilados y retirada de ejemplares muertos

5. Limpieza de graffitis, y limpieza de recintos tras la celebración de eventos significativos.

6. Recogida de voluminosos, mantenimiento de mobiliario urbano.

7. Campañas de Responsabilidad Civil ciudadana, de sensibilización para el buen uso de espacios lúdicos y públicos municipales, y de educación vial para niños, ancianos e inmigrantes, así como otras que puedan acordarse.

8. Limpieza de la Vía Pública.

9. Vigilancia, cuidado y conserjería de edificios y espacios públicos municipals o concertados.

10. Talleres de formación, cursos, actividades socio-culturales y de animación ciudadana, cultural y juvenil.

11. Elaboración de diagnósticos psicosociales individualizados de los posibles beneficiarios del proyecto.

12. Pronósticos e hipótesis de intervención individualizada.

13. Seguimiento y evaluación de los logros del proyecto.

14. Informar a la Comisión de Seguimiento de cualquier asunto relativo al proyecto y, en todo caso, elaborará para la referida Comisión, con una antelación de 10 días a la fecha en la que se encuentre fijada la sesión trimestral, informes sucintos sobre el desarrollo del proyecto, con indicación expresa del número de expedientes abiertos, los participantes en los talleres de empleo y el nº de personas que conforme al proyecto han accedido a un empleo.

15. Realizar actuaciones de intermediación entre las partes que conforman el proyecto y los beneficiarios/as.

16. Realizar seguimientos individualizados de los beneficiarios y analizará su entorno familiar y social con el fin de procurarles intervención ajustada a sus necesidades.

17. Acciones formativas mediante talleres de integración laboral, promoviendo el aprendizaje de un perfil profesional ajustado a las necesidades del beneficiarios, la asunción de conocimientos que permitan el autoempleo, asumiendo la tutoría de los talleres y el monitoreo individualizado de casos, así como refuerzos escolares para niños y adultos, y otras acciones formativas de interés comunitario.

18. Acciones de Animación Socio-Cultural y promoción y actuación del Voluntariado Social y Comunitario.
Para el cumplimiento de estos objetivos el Ayuntamiento de Alfafar aportará la cantidad de _______________________________________________ Euros, quedará reflejada en el Anexo 1.c., y aportará las siguientes infraestructuras y espacios.
A efectos de las tareas que ya realiza la PLATAFORMA DE INICIATIVAS SOCIALES, COOP. VAL de limpieza de la Vía Pública en el Barrio de Orba, sujeta a un contrato, se entiende y acuerda su continuidad en los mismo terminos que
los desarrollados hasta la fecha, acogiéndose la prorroga de dicho contrato a lo que rige en el presente Convenio.

OCTAVO.- Brigadas y Equipos de trabajo. La forma organizativa o de trabajo a desarrollar por los beneficiarios del proyecto se desarrollará según sus capacidades, prestando sus servicios como las entidades sociales o de economía social dispongan.

NOVENO.- Aportación económica. Para la ejecución del proyecto el Ayuntamiento de Alfafar se compromete a aportar la cantidad de ___________________________________________________ Euros anuales, incrementada según el Índice de Precios al Consumo interanual en la Provincia de Valencia. La variación se aplicará al comienzo del año natural, siendo el primer año de vigencia la aportación la parte proporcional prorrateada por los días que resten a la finalización del año en curso.

DÉCIMO.-Memoria justificativa. Las Entidades colaboradoras deberán presentar al Ayuntamiento, de forma mancomunada, y en la sesión ordinaria del primer trimestre de cada año que se celebre, una memoria justificativa técnica y económica del proyecto sobre el año vencido. La responsabilidad de esta acción recaé sobre la Comisión de Control, que deberá aprobar también las cuentas de resultados y contabilidad que presente la Administración de la Cooperativa PLATAFORMA DE INICIATIVAS SOCIALES, COOP. VAL.

UNDÉCIMO.- Costes financiados. Ante la previsión de tener que mejorar las actuales previsiones iniciales del contenido del presente Convenio tanto en cuanto a los programas y servicios como a los costes presupuestados, al objeto de poder actualizar o variar el importe de las aportaciones del Ayuntamiento en relación a ajustar la aportación de las arcas municipales al coste real, se estará a lo indicado en la cláusula cuarta sobre el control y seguimiento del Convenio.

DUODÉCIMO.- Obligaciones de las Entidades colaboradoras. Las entidades colaboradoras habrán de cumplir en todo momento las disposiciones legales en materia tributaria y laboral, de la seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El Ayuntamiento no será responsable ni directo ni subsidiariamente de las obligaciones propias de las entidades colaboradoras en el desarrollo de sus obligaciones legales para con sus empleados o terceros

DECIMOTERCERO- Causas de resolución. Serán causas de resolución del presente convenio el vencimiento del plazo establecido, si no se produce la prórroga del mismo por acuerdo, y el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones asumidas por cada una de las partes.

En caso de incumplimiento parcial de los cometidos indicados en el convenio o grave, siempre que no de lugar a la resolución del convenio por su reiteración, o no se manifieste así por la parte denunciante del hecho, se deberá trasladar e informar en la Comisión de Seguimiento, la cual, tras estudiar la controversia,
 podrá corregir o subsanar las diferencias o canalizar los diversos pareceres o interpretaciones de lo acontecido.

Los conflictos cuya resolución no se alcance tras tres meses y al menos cinco sesiones de estudio y propuestas de acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán a la decisión de una Comisión Arbitral, formada por un número igual de representantes designados libremente por cada parte contratante, contando con la mediación de una persona aceptada para tal efecto, la cual podrá realizar propuestas no vinculantes a la Comisión arbitral.

DECIMOCUARTO.- Sometimiento a la jurisdicción contencioso administrativa. Dada la finalidad pública del presente convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación, resolución y aplicación del presente convenio, se solventaran mediante el consenso entre las partes, y en caso contrario, a través de la mediación de un tercero expresamente designado al efecto. No obstante, en todo caso, corresponderán a los juzgados y tribunales de la Jurisdicción de Contencioso-Administrativa dirimir en los litigios entre las partes en relación a la presente relación.

DECIMOQUINTO.- Entrada en vigor. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma.


DECIMOSEXTO.- Interpretación. En todo lo no recogido por este Convenio ambas partes se atendrán a lo acordado por la Comisión de Seguimiento, en base a la buena fe y la confianza mutuas según lo recogido en la Cláusula cuarta
Cuantas dudas y divergencias puedan existir entre las partes obligadas por el presente Convenio respecto a la interpretación o aplicación de las cláusulas, serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha Comisión.
Leído el presente Convenio a las partes lo encuentran conforme, de todo lo cual yo, el Secretario, doy fe.


DECIMOSÉPTIMO.- Plan de Empleo Social y Comunitario y Plan de Acción Social y Comunitaria. En el plazo de tres meses y, en todo caso, antes de la aprobación de los Presupuestos Municipales 2014, la Comisión de Control presentará al Ayuntamiento de Alfafar un conjunto de propuestas a incluir en dichos presupuestos, así como propuesta de dotación económica, al objeto de sumar al actual plan municipal Alfafar Colabora un nuevo apartado de Empleo Social y Comunitario. Igualmente en los mismos plazos, términos y procedimiento, la Comisión de Control presentará al Ayuntamiento de Alfafar un conjunto de medidas y propuestas conformando un Plan de Acción Social. Para el desarrollo de ambos planes, las entidades que suscriben el presente Convenio comprometen prestarse la máxima colaboración y coordinar su actuación.